lunes, 22 de agosto de 2011

GUÍA MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

1. ¿QUÉ ES UNA MEDIDA SALVAGUARDIA?
R: es la que se encarga de regular y restringir temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional con el propósito de prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción.
2. ¿CUÁNDO SE PUEDE APLICAR UNA MEDIDA SALVAGUARDIA?
R: esta medida se aplica si se ha determinado, que las importaciones de cierto producto han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores

3. ¿EN QUÉ MODALIDAD SE APLICARÁ UNA SALVAGUARDIA?
R: se aplicara salvaguardia para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño en la rama de la producción nacional y facilitar el ajuste. La medida de salvaguardia se aplicara y consistirá preferiblemente en un gravamen arancelario y solo cuando no sea viable una medida de esta naturaleza, se aplicará una restricción cuantitativa, al producto objeto de investigación.
Estas medidas permiten superar y otorgar por Colombia de conformidad con el artículo II del GATT de 1994. Las medidas escogidas deben ser apropiadas para facilitar el ajuste de la rama de la producción nacional de que se trate, logrando beneficios económicos y sociales superiores a los costos que se deriven de la medida.


4. ¿CUÁL ES LA RESTRICCIÓN CUANTITATIVA DE LA MEDIDA SALVAGUARDIA?
R/: se debe tener en cuenta las siguientes obligaciones:
a. VOLUMEN DEL CONTINGENTE: la restricción cuantitativa no restringirá el volumen de las importaciones por debajo del nivel promedio de las importaciones realizadas en los tres últimos añosque sean representativas de flujos de comercio y sobre lso cuales se disponga de estadísticas, salvo que se demustre la necesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o reparar el daño grave.
b. En los casos en que se distribuya un contingente entre países proveedores, se podrá acordar la distribución de las partes del contingente con los Miembros que tengan un interés sustancial en el suministro del producto de que se trate. Si este método no es razonablemente viable, se asignarán partes del contingente a los Miembros proveedores que tengan un interés sustancial en el suministro del producto, con base en la proporción de la cantidad o valor total de las importaciones del producto suministrada por cada uno durante el período representativo, teniendo debidamente en cuenta los factores especiales que puedan haber afectado o estar afectando al comercio de ese producto.
5. ¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE LA MEDIDA?
R/: Las medidas de salvaguardia se aplicarán únicamente durante el período que sea necesario para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño grave y facilitar el reajuste de la rama de la producción nacional de que se trate. Ese período no excederá de cuatro (4) años incluido el período durante el cual haya estado en vigencia una medida provisional, salvo que se prorrogue. En todo caso, el término máximo de aplicación de una medida de salvaguardia, incluido el período de aplicación de una medida provisional, la aplicación inicial de la medida definitiva y de toda prórroga no excederá de ocho (8) años.

6. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA PRORROGAR LA MEDIDA?
R/: A petición de proporción importante de la rama de la producción nacional afectada, podrá prorrogarse el período de aplicación de una medida de salvaguardia, siempre y cuando se adelante de nuevo una investigación, se compruebe que la medida de salvaguardia sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño grave y se cuente con pruebas de que la rama de la producción nacional está en proceso de ajuste. La solicitud de prórroga deberá presentarse seis meses antes del vencimiento del término de duración de la medida de salvaguardia aplicada y en su trámite deberán observarse las disposiciones pertinentes al nivel de concesiones, notificaciones y consultas. En todo caso, cuando se prorrogue una medida de salvaguardia, ésta no podrá ser más restrictiva que la existente al final del período inicial y deberá liberarse progresivamente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario