sábado, 31 de julio de 2010

ley 100

Ley 100:
ARTICULO 1o. Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana.
ARTICULO 2o. Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.

ARTICULO 3o. Del Derecho a la Seguridad Social. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.

ARTICULO 4o. Del Servicio Público de Seguridad Social. La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley.

ARTICULO 5o. Creación. En desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política, organízase el Sistema de Seguridad Social Integral cuya dirección, coordinación y control estarán a cargo del Estado, en los términos de la presente Ley.

ARTICULO 6o. Objetivos. El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar el siguiente objetivo: Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen.

ARTICULO 7o. Ámbito de Acción. El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstas por esta Ley.

ARTICULO 8o. Conformación del Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y esta conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente Ley.

ARTICULO 9o. Destinación de los recursos. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.

ARTICULO 10. Objeto del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente Ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

ARTICULO 11. Campo de aplicación. El Sistema General de Pensiones, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la presente Ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores para quienes a la fecha de vigencia de esta Ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general.

ARTICULO 12. Regímenes del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes

ARTICULO 13. Características del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones

ARTICULO 14. Reajuste de Pensiones. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el 1o. de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de
Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

ARTICULO 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Así mismo, los grupos de población que por sus características
2. En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente Ley.

ARTICULO 16. Incompatibilidad de Regímenes. Ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones.

ARTICULO 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los Regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquéllos devenguen.

ARTICULO 18. Base de Cotización de los trabajadores dependientes de los sectores privado y público. La base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el artículo anterior, será el salario mensual.

ARTICULO 19. Base de Cotización de los trabajadores independientes. Los afiliados al sistema que no estén vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, y serán responsables por la totalidad de la cotización.

ARTICULO 20. Monto de las Cotizaciones. La tasa de cotización para la pensión de vejez, será del 8 % en 1994, 9 % en 1995 y del 10 % a partir de 1996, calculado sobre el ingreso base y se abonarán en las cuentas de ahorro pensional en el caso de los fondos de pensiones. En el caso del ISS, dichos porcentajes se utilizarán para el pago de pensiones de vejez y capitalización de reservas, mediante la constitución de un patrimonio autónomo destinado exclusivamente a dichos efectos.

ARTICULO 21. Ingreso Base de Liquidación. Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta Ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si éste fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.

ARTICULO 22. Obligaciones del Empleador. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.

ARTICULO 23. Sanción Moratoria. Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses se abonarán en el fondo de reparto correspondiente o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados, según sea el caso.

ARTICULO 24. Acciones de Cobro. Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.

ARTICULO 25. Creación del Fondo de Solidaridad Pensional. Créase el Fondo de Solidaridad Pensional, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario, cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de la presente Ley.

ARTICULO 26. Objeto del Fondo. El Fondo de Solidaridad Pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

ARTICULO 27. Recursos. El Fondo de Solidaridad Pensional tendrá las siguientes fuentes de recursos:
a) La cotización adicional del 1 % sobre el salario, a cargo de los afiliados al Régimen General de Pensiones.
b) Los aportes del presupuesto nacional. Estos no podrán ser inferiores a los obtenidos anualmente por concepto de las cotizaciones adicionales a que se refiere el literal anterior, y se liquidarán con base en lo reportado
c) Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de extensión de cobertura en sus respectivos territorios o de agremiaciones o federaciones.
d) Las donaciones que reciba, los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez.

ARTICULO 28. Parcialidad del Subsidio. Los subsidios a que se refiere el presente capitulo serán de naturaleza temporal y parcial, de manera que el beneficiario realice un esfuerzo para el pago parcial del aporte a su cargo.

ARTICULO 29. Exigibilidad del Subsidio. Cuando el afiliado que haya recibido subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional exceda de los 65 años de edad y no cumpla con los requisitos mínimos para acceder a una pensión de vejez, la entidad administradora respectiva devolverá el monto de los aportes subsidiados con los correspondientes rendimientos financieros a dicho Fondo.

ARTICULO 30. Subsidio a Trabajadores del Servicio Doméstico. Los aportes del presupuesto nacional de que trata la Ley 11 de 1988, para el subsidio en los aportes de los trabajadores del servicio doméstico, se girarán al Fondo de Solidaridad, en cuentas separadas, para que éste traslade el subsidio correspondiente a la entidad que haya seleccionado el trabajador.

ARTICULO 31. Concepto. El Régimen de Prima Media con Prestación Definida es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previsto en el presente Título.

ARTICULO 32. Características. El Régimen de Prima Media con Prestación Definida tendrá las siguientes características:
a) Es un régimen solidario de prestación definida.
b) Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración.
c) El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.
ARTICULO 33. Requisitos para Obtener la Pensión de Vejez. Para tener derecho a la pensión de vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o sesenta 60 años de edad si es hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo.

ARTICULO 34. Monto de la Pensión de Vejez. El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotización, será equivalente al 65 % del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 semanas, este porcentaje se incrementara en un 2 %, llegando a este tiempo de cotización al 73 % del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las 1.400, este porcentaje se incrementara en 3 % en lugar del 2 %, hasta completar un monto máximo del 85 % del ingreso base de liquidación.

ARTICULO 35. Pensión Mínima de Vejez o jubilación. El monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente.

ARTICULO 36. Régimen de Transición. La edad para acceder a la pensión de vejez. continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en 2 años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

ARTICULO 37. Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.

ARTICULO 38. Estado de Invalidez. Para los efectos del presente capitulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.

ARTICULO 39. Requisitos para obtener la Pensión de Invalidez. Tendrán derecho a la pensión de invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sean declarados.

ARTICULO 40. Monto de la Pensión de Invalidez. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:
a) El 45 % del ingreso base de liquidación, más el 1.5 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50 % e inferior al 66 %;
b) El 54 % del ingreso base de liquidación, más el 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66 %.

ARTICULO 41. Calificación del Estado de Invalidez. El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de la invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, que deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación, para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de la capacidad laboral.

ARTICULO 42. Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. En las capitales de departamento y en aquellas ciudades en las cuales el volumen de afiliados así lo requiera, se conformará una comisión interdisciplinaria que calificará en primera instancia la invalidez y determinará su origen.

ARTICULO 43. Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Créase la Junta Nacional para la Calificación de los Riesgos de Invalidez con sede en la capital de la República, integrada por un número impar de miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 44. Revisión de las Pensiones de Invalidez. El estado de invalidez podrá revisarse:
· Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiere lugar.
· Por solicitud del pensionado en cualquier tiempo y a su costa.

ARTICULO 45. Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Invalidez. El afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente Ley.

ARTICULO 46. Requisitos para obtener la Pensión de Sobrevivientes. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:
1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, o invalidez por riesgo común, que fallezca, y
2. Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que éste hubiere cumplido.

ARTICULO 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que éste cumplió con los requisitos.
b) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 anos, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante.

ARTICULO 48. Monto de la Pensión de Sobrevivientes. El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100 % de la pensión que aquél disfrutaba.

ARTICULO 49. Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Sobrevivientes. Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente Ley.

ARTICULO 50. Mesada adicional. Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión.

ARTICULO 51. Auxilio Funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

ARTICULO 52. Entidades administradoras. El régimen solidario de prima media con prestación definida será administrado por el Instituto de Seguros Sociales.

ARTICULO 53. Fiscalización e Investigación. Las entidades administradoras del régimen solidario de prestación definida tienen amplias facultades de fiscalización e investigación sobre el empleador o agente retenedor de las cotizaciones al régimen para asegurar el efectivo cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 54. Inversión y rentabilidad de las reservas de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP). La inversión de las reservas de IVM y ATEP del ISS y del Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, se manejaran, mediante contrato de fiducia con las entidades del sector financiero especializado en este servicio o en títulos de la nación donde se busque obtener la rentabilidad mínima de que trata el artículo 101 de la presente Ley.

ARTICULO 55. Exoneración de intereses. Los empleadores que a 31 de julio de 1993 adeudaban sumas al ISS por concepto de aportes o cotizaciones a los seguros de Enfermedad General y Maternidad y accidente de trabajo y Enfermedad Profesional, quedarán exonerados de los intereses moratorios y de la sanción por mora correspondientes a tales deudas, así como de las sanciones por mora correspondientes al capital adeudado por los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte, siempre y cuando cancelen la deuda dentro de los 4 meses siguientes a la vigencia de la presente Ley.

ARTICULO 56. Castigo de Cartera. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales podrá castigar aquella cartera de dudoso recaudo cuando ésta tenga un atraso superior a 24 meses, utilizando para el efecto criterios similares a los que rigen en el sistema bancario. En ningún caso el castigo de cartera implicará la condonación de la deuda.

ARTICULO 57. Cobro Coactivo. De conformidad con el artículo 79 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 112 de la Ley 6a. de 1992, las entidades administradoras del Régimen de Prima Media con prestación definida podrán establecer el cobro coactivo, para hacer efectivos sus créditos.

ARTICULO 58. Publicidad. Las entidades administradoras del régimen solidario de prestación definida podrán adelantar programas de publicidad, comunicación y promoción de sus actividades conforme, en lo pertinente, a la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia Bancaria. Tal publicidad solamente podrá contratarse con cargo al presupuesto de gastos administrativos de la entidad.


ARTICULO 59. Concepto. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en este Título.

ARTICULO 60. Características. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

ARTICULO 61. Personas excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Están excluidos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad:
a) Los pensionados por invalidez por el Instituto Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público;
b) Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos 500 semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes.

ARTICULO 62. Cotizaciones Voluntarias. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado.

ARTICULO 63. Cuentas Individuales de Ahorro Pensional.

ARTICULO 64. Requisitos para obtener la pensión de Vejez. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110 % del salario mínimo legal mensual vigente.

ARTICULO 65. Garantía de Pensión Mínima de Vejez. Los afiliados que a los 62 anos de edad si son hombres y 57 si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.

ARTICULO 66. Devolución de Saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.

ARTICULO 67. Exigibilidad de los Bonos Pensionales. Los afiliados que tengan derecho a recibir bonos pensionales, sólo podrán hacer efectivos dichos bonos, a partir de la fecha en la cual cumplan las edades para acceso a la pensión, previstas en el artículo 65 de la presente Ley.

ARTICULO 68. Financiación de la Pensión de Vejez. Las pensiones de vejez se financiarán con los recursos de las cuentas de ahorro pensional, con el valor de los bonos pensionales cuando a ello hubiere lugar, y con el aporte de la Nación en los casos en que se cumplan los requisitos correspondientes para la garantía de pensión mínima.

ARTICULO 69. Pensión de invalidez. El estado de invalidez, los requisitos para obtener la pensión de invalidez, el monto y el sistema de su calificación en el régimen de ahorro individual con solidaridad, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos. 38, 39, 40 y 41 de la presente Ley.

ARTICULO 70. Financiación de la Pensión de Invalidez. Las pensiones de invalidez se financiarán con la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado, el bono pensional si a éste hubiere lugar, y la suma adicional que sea necesaria para completar el capital.

ARTICULO 71. Garantía Estatal de Pensión Mínima de Invalidez. En desarrollo del principio de solidaridad, el Estado garantizará los recursos necesarios para que los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tengan acceso a una pensión mínima de invalidez.

ARTICULO 72. Devolución de Saldos por Invalidez. Cuando el afiliado se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar.

ARTICULO 73. Requisitos y monto. Los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes en el régimen de capitalización individual con solidaridad así como su monto, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 48, de la presente Ley.

ARTICULO 74. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
· En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite.En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que éste cumplió con los requisitos.
· Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte: y los hijos inválidos.
· A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste.

ARTICULO 75. Garantía Estatal de Pensión Mínima de Sobrevivientes. En desarrollo del principio de solidaridad, el Estado garantiza el complemento para que los sobrevivientes tengan acceso a una pensión mínima de sobrevivientes, cuyo monto mensual será equivalente al 100 % del salario mínimo legal mensual conforme a lo establecido en el artículo 35 de la presente Ley.

ARTICULO 76. Inexistencia de Beneficiarios. En caso de que a la muerte del afiliado o pensionado, no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional, harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante.

ARTICULO 77. Financiación de las Pensiones de Sobrevivientes.

ARTICULO 78. Devolución de Saldos. Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se les entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos, y el valor del bono pensional si a éste hubiere lugar.

ARTICULO 79. Modalidades de las Pensiones de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivientes. Las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, podrán adoptar una de las siguientes modalidades, a elección del afiliado o de los beneficiarios, según el caso:
a) Renta vitalicia inmediata;
b) Retiro programado;
c) Retiro programado con renta vitalicia diferida, o
d) Las demás que autorice la Superintendencia Bancaria.

ARTICULO 80. Renta vitalicia inmediata. La renta vitalicia inmediata, es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho.

. ARTICULO 81. Retiro Programado. El retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar.

ARTICULO 82. Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida. El retiro programado con renta vitalicia diferida, es la modalidad de pensión por la cual un afiliado contrata con la aseguradora de su elección, una renta vitalicia con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional, los fondos suficientes para obtener de la administradora un retiro programado.

ARTICULO 83. Pago de la garantía. Para las personas que tienen acceso a las garantías estatales de pensión mínima, tales garantías se pagarán a partir del momento en el cual la anualidad resultante del cálculo de retiro programado sea inferior a doce veces la pensión mínima vigente, o cuando la renta vitalicia a contratar con el capital disponible, sea inferior a la pensión mínima vigente.

ARTICULO 84. Excepción a la Garantía de Pensión Mínima. Cuando la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones que recibe el afiliado o los beneficiarios, según el caso, sea superior a lo que le correspondería como pensión mínima, no habrá lugar a la garantía estatal de pensión mínima.

ARTICULO 85. Excedentes de Libre Disponibilidad. Será de libre disponibilidad, desde el momento en que el afiliado opte por contratar una pensión, el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional, mas el bono pensional, si a ello hubiere lugar, que exceda del capital requerido.
ARTICULO 86. Auxilio Funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

ARTICULO 87. Planes Alternativos de Capitalización y de Pensiones. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrán optar por planes alternativos de capitalización, que sean autorizados por la Superintendencia Bancaria. Los capitales resultantes del plan básico y de dichas alternativas de capitalización, podrán estar ligados a planes alternativos de pensiones.

ARTICULO 88. De otros Planes Alternativos de Pensiones. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones, podrán invertir en contratos de seguros de vida individuales con beneficios definidos y ajustados por inflación.

ARTICULO 89. Garantía de Crédito y Adquisición de Vivienda. El afiliado que haya acumulado en su cuenta individual de ahorro pensional el capital requerido para financiar una pensión superior al 110 % de la pensión mínima de vejez, podrá emplear el exceso de dicho capital ahorrado, como garantía de créditos de vivienda y educación, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida.

ARTICULO 90. Entidades Administradoras. Los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad serán administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones, cuya creación se autoriza.

ARTICULO 91. Requisitos de las Entidades Administradoras. Además de los requisitos establecidos en la Ley 45 de 1990 para las sociedades de servicios financieros, las sociedades administradoras de fondos de pensiones.

ARTICULO 92. Monto Máximo de Capital. Con el fin de evitar la concentración económica, las sociedades que administren fondos de pensiones no podrán tener un capital superior a 10 veces el monto mínimo establecido.

ARTICULO 93. Fomento para la Participación en el Capital Social de las Administradoras de Fondos de Pensiones. El Gobierno Nacional, con cargo a los recursos del presupuesto nacional, establecerá dentro de los 6 meses siguientes a la iniciación de la vigencia de esta Ley los mecanismos de financiación necesarios para que las entidades a que se refiere el inciso cuarto del artículo 90 de la presente Ley.

ARTICULO 94. Niveles de Patrimonio. El Gobierno Nacional fijará la forma en la cual se garantice que las administradoras y aseguradoras mantengan niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo a los distintos riesgos asociados a su actividad.

ARTICULO 95. Aprobación de los Planes de Pensiones. Las entidades autorizadas para actuar como administradoras o aseguradoras del sistema, deberán someter a la aprobación de la Superintendencia Bancaria los planes de capitalización y de pensiones que pretendan administrar.

ARTICULO 96. Requisitos para la Aprobación de los Planes de Pensiones. Todo plan de pensiones que sea sometido a consideración de la Superintendencia Bancaria para su aprobación, deberá amparar a los afiliados y pensionados contra todos los riesgos a que hace referencia esta Ley.


ARTICULO 97. Fondos de Pensiones como Patrimonios Autónomos. Los fondos de pensiones, conformados por el conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional y los que resulten de los planes alternativos de capitalización o de pensiones, así como los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren, constituyen patrimonios autónomos, propiedad de los afiliados.
ARTICULO 98. Participación de los Afiliados en el Control de las Sociedades Administradoras. Los afiliados y accionistas de las sociedades administradoras de fondos de pensiones elegirán el revisor fiscal para el control de la administración del respectivo fondo. Además, los afiliados tendrán 2 representantes elegidos por ellos mismos, para que asistan a todas las juntas.

ARTICULO 99. Garantías. Las administradoras y aseguradoras, incluidas las de planes alternativos de pensiones, deberán constituir y mantener adecuadas garantías, para responder por el correcto manejo de las inversiones representativas de los recursos administrados en desarrollo de los planes de capitalización y de pensiones.

ARTICULO 100. Inversión de los Recursos. Con el fin de garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos del sistema, las administradoras los invertirán en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca el Gobierno a través de la Superintendencia Bancaria.

ARTICULO 101. Rentabilidad Mínima. La totalidad de los rendimientos obtenidos en el manejo de los fondos de pensiones será abonado en las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados, a prorrata de las sumas acumuladas en cada una de ellas y de la permanencia de las mismas durante el respectivo período.

ARTICULO 102. Rentabilidad Mínima en caso de Liquidación, Fusión o Cesión de la Administradora o por Retiro del Afiliado. En caso de liquidación, cesión o fusión de una administradora, los recursos que formen parte de la cuenta especial de que tratan los artículos anteriores, se abonarán en las cuentas individuales de ahorro pensional de sus afiliados.

ARTICULO 103. Publicación de Rentabilidad. Las administradoras deberán publicar la rentabilidad obtenida en los planes de capitalización y de pensiones ofrecida, en la forma y con la periodicidad que para el efecto determine la Superintendencia Bancaria.

ARTICULO 104. Comisiones. Las administradoras cobrarán a sus afiliados una comisión de administración cuyos montos máximos y condiciones serán fijados por la Superintendencia Bancaria, dentro de los límites consagrados en el artículo 20 de esta Ley.

ARTICULO 105. Contratos con Establecimientos de Crédito. Las administradoras podrán celebrar contratos con instituciones financieras u otras entidades, con cargo a sus propios
Recursos, con el objeto de que éstos se encarguen.

ARTICULO 106. Publicidad. Toda publicidad o promoción de las actividades de las administradoras deberá sujetarse a las normas que sobre el particular determine la Superintendencia Bancaria, en orden a velar porque aquélla sea veraz y precisa; tal publicidad solamente podrá contratarse con cargo al presupuesto de gastos administrativos de la entidad.

ARTICULO 107. Cambio de Plan de Capitalización o de Pensiones y de Entidades Administradoras. Todo afiliado al régimen y que no haya adquirido la calidad de pensionado, podrá transferir voluntariamente el valor de su cuenta individual de ahorro pensional a otro plan de capitalización o de pensiones autorizado, o trasladarse a otra entidad administradora.

ARTICULO 108. Seguros de Participación. Los seguros que contraten las administradoras para efectuar los aportes adicionales necesarios para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes deberán ser colectivos y de participación.

ARTICULO 109. Garantía Estatal a las Pensiones Contratadas con Aseguradoras. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los reaseguradores, la Nación garantizará el pago de las pensiones en caso de menoscabo patrimonial o suspensiones de pago de la compañía aseguradora responsable de su cancelación de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto sea expedida.

ARTICULO 110. Vigilancia y Control. Corresponderá a la Superintendencia Bancaria el control y vigilancia de las entidades administradoras de los planes de capitalización y de pensiones a que se refiere esta Ley.

ARTICULO 111. Sanciones a las Administradoras. Sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que puede imponer la Superintendencia en desarrollo de sus facultades legales, cuando las administradoras incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la Superintendencia Bancaria impondrá, por cada incumplimiento.

ARTICULO 112. Obligación de Aceptar a todos los afiliados que lo Soliciten. Las personas que cumplan los requisitos para ser afiliados al régimen de Ahorro Individual con Solidaridad no podrán ser rechazados por las entidades administradoras del mismo.

ARTICULO 113. Traslado de régimen. Cuando los afiliados al sistema en desarrollo de la presente Ley se trasladen de un régimen a otro se aplicarán las siguientes reglas:
· Si el traslado se produce del régimen de Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, habrá lugar al reconocimiento de bonos pensionales en los términos previstos por los artículos siguiente.
· Si el traslado se produce del régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al régimen de Prestación Definida, se transferirá a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos, que se acreditará en términos.

ARTICULO 114. Requisito para el traslado de régimen. Los trabajadores y servidores públicos que en virtud de lo previsto en la presente Ley se trasladen por primera vez del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, deberán presentar a la respectiva entidad administradora.

ARTICULO 115. Bonos pensiónales. Los bonos pensiónales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones.

ARTICULO 116. Características. Los bonos pensiónales tendrán las siguientes características:
a) Se expresarán en pesos.
b) Serán nominativos.
c) Serán endosables en favor de las entidades administradoras o aseguradoras, con destino al pago de pensiones.
d) Entre el momento de la afiliación del trabajador y el de redención del bono, devengarán, a cargo del respectivo emisor.
e) Las demás que determine el Gobierno Nacional.

ARTICULO 117. Valor de los Bonos Pensiónales. Para determinar el valor de los bonos, se establecerá una pensión de vejez de referencia para cada afiliado, que se calculará así:
a) Se calcula el salario que el afiliado tendría a los sesenta (60) años si es mujer o sesenta y dos (62) si es hombre, como el resultado de multiplicar la base de cotización del afiliado a 30 de junio de 1992, o en su defecto, el último salario devengado.
b) b) El resultado obtenido en el literal anterior, se multiplica por el porcentaje.

PARAGRAFO 1. El porcentaje del 90 % a que se refiere el inciso quinto, será del 75 % en el caso de las empresas que hayan asumido el reconocimiento de pensiones a favor de sus trabajadores.

PARAGRAFO 2. Cuando el bono a emitir corresponda a un afiliado que no provenga inmediatamente del Instituto de Seguros Sociales, ni de caja o fondo de previsión del sector público, ni de empresa que tuviese a su cargo exclusivo el pago de pensiones de sus trabajadores, el cálculo del salario que tendría a los 62 años.

PARAGRAFO 3. Para las personas que ingresen por primera vez a la fuerza laboral con posterioridad al 30 de junio de 1992, el bono pensional se calculará como el valor de las cotizaciones efectuadas más los rendimientos obtenidos hasta la fecha de traslado.

ARTICULO 118. Clases. Los bonos pensiónales serán de tres clases:
a) Bonos pensiónales expedidos por la Nación.
b) Bonos pensiónales expedidos por las Cajas, Fondos o entidades del sector público que no sean sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas.
c) Bonos pensiónales expedidos por empresas privadas o públicas, o por cajas pensiónales del sector privado que hayan asumido.

ARTICULO 119. Emisor y Contribuyentes. Los bonos pensiónales serán expedidos por la última entidad pagadora de pensiones a la cual haya pertenecido el afiliado antes de entrar al régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, siempre y cuando el tiempo de cotización o de servicios, continuo o discontinuo, haya sido igual o mayor a cinco 5 años.

ARTICULO 120. Contribuciones a los Bonos Pensiónales. Las entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional, tendrán la obligación de contribuir a la entidad emisora del bono pensional, con la cuota parte correspondiente.

viernes, 30 de julio de 2010

SALUD OCUPACIONAL 2

1. Según la introducción la principal preocupación que tiene unaempresa es el controlar los riesgos. ¿Cuando se habla deesto a que factores se refiere?Controlar todo aquello que atenta contra la salud de lostrabajadores, contra sus recursos materiales y financieros.Los factores que intervienen en el correcto desarrollo decualquier actividad empresarial son los accidentes de trabajoy las enfermedades profesionales las cuales conllevan gravesimplicaciones en el ámbito laboral, familiar y social.2. ¿De qué se encarga el programa de salud ocupacional?Se encarga de preservar, mantener y mejorar la saludindividual y colectiva de los trabajadores en su respectivaactividad a desempeñar y debe desarrollarse en formamultidisciplinaria.3. Explique con sus palabras las definiciones de los aspectosgenerales.SALUD: Es tener un bienestar físico, mental y social.TRABAJO: Es la actividad que el hombre realiza con el fin demejorar su calidad de vida.AMBIENTE DE TRABAJO: Son las condiciones que rodeana la persona que desempeña una labor y que influyen en suestado de salud y en su vida laboral.RIESGO: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento en elcual la persona se ve afectada.FACTOR DE RIESGO: Es un elemento que puede llegarafectar la salud de los trabajadores, en los equipos oinstalaciones.INCIDENTE: Es un suceso no deseado el cual no resulta enlesiones a las personas o a las instalaciones.ACCIDENTE DE TRABAJO: Es un suceso no deseado elcual resulta en lesiones graves para el trabajador.ENFERMEDAD PROFESIONAL: Son aquellasenfermedades que se adquieren con el tiempo debido a lapoca protección al momento de desarrollar una actividadlaboral.SALUD OCUPACIONAL: Es la disciplina encargada delbienestar físico, mental y social de los trabajadores en sussitios laborales.4. Según las definiciones dadas en el documento, ¿por quécree usted que estas definiciones tienen relación con la saludocupacional?Estas definiciones se relacionan con la Salud Ocupacionalporque esta busca el bienestar para el trabajadorpreviniendo toda enfermedad o acontecimiento que puedaafectar su correcto desempeño laboral ya sea mental o físico.5. ¿Cuando no se considera un accidente de trabajo?El sufrido durante permisos remunerados o no, así seansindicales o en actividades culturales o deportivas yrecreativas donde no se actúe por cuenta o representaciónde la empresa.6. La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la SeguridadSocial en el país, la cual consta de tres componentes loscuales tienen su propia legislación, entes ejecutores yfiscales para su desarrollo. Según la descripción que da eldocumento haga un cuadro en el cual según su criterio diga aque componente pertenece cada ley, resolución o decreto.LeyContenido9 de 1999Para preservar la salud de losindividuos.2400 de 1979 de MinTraTrata de la disposición sobrevivienda higiene y seguridad.2013 de 1986 de MinTraLos comités de medicinahigiene y seguridadLos programas de salud1016 de 1989ocupacional en las empresas100 de 1993 de MinTraSe crean régimen de seguridadsocial1281 de 1994 de MinTraSupervisa las actividades dealto riesgo1346 de 1994 de MinTraObserva la financiación y elfuncionamiento de las Juntas2644 de 1994 de MinTraIndemniza la pérdida decapacidad laboral692 de 1995 de MinTraCalificación de la invalides1436 de 1995 de MinTraManual para la calificación de laInvalidez4059 de 1995Registra los accidentesde trabajo y enfermedadprofesional002 de 1996 de MinTrainscripción de empresas de altoriesgo cuya actividadMinTra = Ministerio de TrabajoMinTra = Ministerio de Trabajor/8. ¿Cuáles son los objetivos de la legislación del sistema generalde riesgos profesionales?R/- establece las actividades de promisión y prevención a mejorarlas condiciones del trabajo salud en los trabajadores.- Decreta las prestaciones de atención de salud y lasprestaciones económicas.- Vigila el cumplimiento de cada norma de la legislación desalud ocupacional y el esquema de administración.9. ¿Según el decreto 1295 y la resolución 001016 de 1989 a quese les obliga a los trabajadores?R/Se obligan a los trabajadores a contar con un programa desalud ocupacional específico y particular, de conformidad consus riesgos potenciales y cantidad de trabajadores y también adestinar recursos humanos financieros y físicos para desarrollo ycumplimiento del programa de salud.10. El Gobierno Nacional determinó la organización yfuncionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales,¿cómo está conformado o integrado y cuál es la función que cumplecada uno?R/El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El MinisterioDe Salud (Hoy Fusionados Como Ministerio De ProtecciónSocial)Conformado por miembros del ministerio entidades ARPtrabajadores empleados entre otros.El Consejo Nacional De Riesgos ProfesionalesSistema conformado por miembros de salud ocupacional delministerio de la ARP.El Comité Nacional De Salud OcupacionalDesarrolla estudios, campañas, y actividades de promoción parala prevención de riesgos.El Fondo De Riesgos ProfesionalesSon de carácter privado sus integrantes son designados porel ministerio de protección social, en el diferente grado deinvalides incapacidad o enfermedad.Las Juntas De Calificación De InvalidezAutorizan y controlan y vigilanygarantizanlalibrecompetencia de las entidades ARP.La Superintendencia BancariaLas Entidades Administradoras De Riesgos ProfesionalesA.R.PAseguradoras de vida se les ha autorizado por parte de lasuperintendencia siguiendo las siguientes funciones:- Actividades de prevención de los riesgos profesionales.- Garantizar prestaciones económicas por parte de accidentes.- Administrar las cotizaciones hachas al sistema.- Afiliar a los trabajadores.

SALUD OCUPACIONAL 3

1. Cuáles son los fines de una investigación en caso de accidentes?Los fines son desarrollar mejores medios para realizar un programaencaminado a prevenir accidentes. Investigando:o Causa de cómo se adoptan medidas para prevenir accidenteso Averiguar datos que influyen sobre la responsabilidad jurídicao La investigación puede realizarse por el jefe inmediato, ingeniero,el comité paritario, el encargado de desarrollar el programa desalud ocupacional.2 . En la investigación de accidentes se siguen unos procedimientoscuales son estos? Explique cada uno.El procedimiento de investigación sigue unos pasos apropiados como:El departamento de seguridad hace una investigación en la escena delaccidente.Después se analizan los datos obtenidos, haciendo comités dedirectivas o representantes y luego informar al departamento deseguridad para evitar estos accidentes.1 . Investigación preliminarAveriguar lo que paso con el empleado donde trabajaba, quehacía, etc.El ingeniero ha de interrogar a los trabajadores tomandofotografías, interrogando al herido para obtener el relato delaccidente.2 . Investigación intermediaSe interroga al herido haber si varía su narración.Se estudian los métodos de trabajo de los empleados haciendoestudio también de las experiencias investigando sobre losmétodos de seguridad.3 . Investigación final.La ejecuta el equipo conformado por representante paritario desalud ocupacional.3 . Qué importancia tiene la prevención?La importancia es que las pérdidas materiales pueden ser repuestas ylas pérdidas humanas no, por lo cual es necesario que los trabajadorescuenten con una herramienta que les proporcione un ambiente detrabajo más seguro y que toda empresa debe tomar estas medidas.4 . Que programas abarca una prevención?Estos programas resultan más eficaces para los trabajadoresy consigo que ellos participen más de este programa hay queseguir unos elementos básicos:§ Liderazgo de alta gerencia§ Asignación de responsabilidades§ Entrenamiento en prevención de accidentes§ Servicio médico con los primeros auxilios§ Creación y mantenimiento del interés en seguridad5 . En qué consiste los planes y brigadas de emergencia?Este consiste en la actividad económica ya sea industrial, comercialy de servicios estos riesgos generan situaciones de emergenciapartiendo de la necesidad de predecirlas. La necesidad de establecerplanes y brigadas están contempladas en la legislación del No 2400 de1979, decreto de la resolución 1016 que establece la obligación de todaempresa.6 . Que es plan de emergencia?Es la previa de cómo se desarrollara las acciones de reducción,respuesta, y recuperación respecto a posibles desastres un plande emergencia esta visualizado globalmente al manejo de posiblessituaciones de desastres disponiendo de un plan para emergencia quepermite la gestión oportuna de los recursos necesarios para atender adiversas situaciones.7 . Para qué sirven estos planes?Estos planes sirven para evitar posibles accidentes que puedan ocurriren el transcurso del trabajo causando daños, también si existe algúndaño este plan nos ayudara a remediar lo que ocurra dando apoyo alos trabajadores e iniciando mejores planes para las empresas.8 . Que requisitos deben incluir?Ø Debe escribirse en un documento que sea de fácil acceso, quesea entendible.Ø Debe ser practicado por los operarios y directivas.Ø Debe ser aprobado por los directivos y trabajadores.Ø Actualizado continuamente.9. Según los criterios cuales cree usted que son los más importantes para teneren cuenta?vIdentificación de riesgosvActuar en el riesgo o emergenciavActuaciones de emergenciavObservar el proceso de las maquinasvOrdenar la evaluación por sectores y áreasvPrimeros auxiliosvApoyovIntervención

herramienta ligada ala productividad 6

1 . Cuáles son los deberes que establece la ley para un trabajador?
• velar por la seguridad de su salud.
• informar su estado de salud sin ocultar nada.
• Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores
• Participar en la prevención de riesgos profesionales
• Participar en el proceso de elección de sus representantes en elComité de Salud ocupacional y colaborar con dicho ente.
2 . Cuáles son las obligaciones que tiene un empleador con sustrabajadores?
Son los responsables directamente de la salud de sus trabajadorespor lo tanto deben mantener unas condiciones de trabajo dignas yprotegidas contra cualquier riesgo que pudiese ocurrir.Debe cumplir con las obligaciones que como empleador le haimpuesto la legislación:
• Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de RiesgosProfesionales y efectuar cumplidamente el pago total de lascotizaciones.
• Elaborar e implementar el Programa de Salud Ocupacional para laempresa. Esto supone la existencia de recurso humanos, técnicosy financieros que garanticen el cumplimiento de los objetivos yactividades propuestas.
• Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
• Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario deSalud Ocupacional o Vigía Ocupacional. Para ello el empleadordeberá cada dos años designar su representación y propiciarla elección libre de los representantes de los trabajadores,proporcionándoles el tiempo estipulado para su funcionamiento.
• Notificar a la ARP los accidentes de trabajo y las enfermedadesprofesionales diagnosticadas e informarle de las novedades laboralesde sus trabajadores.
3 . Al incumplir con las obligaciones, se estipulan algunassanciones cuales son estas sanciones?Los empleadores que no cumplan con lo estipulado por la ley referentea los riesgos profesionales de sus trabajadores tendrán ciertassanciones:
•Por la no afiliación o el no pago de más de 2 periodosmensuales tendrá una multa de 500 salarios mínimos.
•Por falta de prevención y la no aplicación del reglamento sesancionara hasta con 500 salarios mínimos mensuales, lasuspensión de actividades o hasta el cierre de la empresa.
•Por pasar información falsa entre cotización real y lacotización hecha al sistema, conlleva a una multa de 500salarios mínimos y pagarle al trabajador la diferencia que lehubiese correspondido por pago de prestaciones en caso deincapacidad, invalidez, enfermedad profesional y pensión asobre vivientes.
•Por no informar el traslado a otro lugar de trabajo de un afiliado,multa hasta de 500 salarios mínimos.
•Por no presentar el informe de accidente de trabajo ode enfermedad profesional hasta 200 salarios mínimos
4. Qué Le pasaría a la empresa que no afilie a sus trabajadores alSistema de Riesgos Profesionales y Ejecute un Programa de SaludOcupacional?R/ Ambientes de trabajo inadecuados.
• Inexistencia de la prevención y control de Riesgos Profesionales
• Trabajadores insatisfechos
• Baja productividad y calidad
• disminuyen las ganancias
• se incrementan los accidentes de trabajo y enfermedad profesional • Aplicación de sancione y multas.
• El empleador asumirá los costos y prestaciones económicascomo asistenciales que genere el accidente de trabajo y enfermedadprofesional.
5. ¿Cuánto puede costar un Accidente de Trabajo? Haga un ejemplo.El accidente de trabajo cuesta dependiendo del tipo de lesión que tuvo:Ejemplo:Si el empleado pierde una pierna por la labor que tiene que ejercer se lecalifica en una pérdida mayor del 50% de su capacidad, y el empleadorcorrerá con los gastos.

CONCEPTOS

Actividad aduanera:Permiten al agente de aduanas a través de sus tramitadoresy personal, prepara todo lo pertinente a la nacionalización odesaduanamiento de las mercancías, podemos señalar:v Ir a la entidad bancaria para saber si el cliente deposito elpago de impuestos o la planilla de liquidación.v Ubicar el transporte adecuado para el traslado de lamercancía del almacén hacia el cliente.v Buscar o conseguir a los caleteros.v Visitar a la empresa transportista para retirar el conocimientode embarque.Acuerdos de comercialización ordenada:Es un acuerdo bilateral por el que un país exportador secompromete a reducir o restringir las exportaciones del país sinimportar tener que hacer uso de las cuotas u otros controles de lasimportaciones, también se refiere a la coordinación de la oferta totalde una mercancía a fin de lograr los objetivos de mercado conjuntade los vendedores.Acuerdos de clearing:Son acuerdos que surgen de convenios bilaterales de cooperacióneconómica mediante los cuales los países suscriptores definen laintención de intercambiar un cierto volumen de bienes y serviciosdurante un periodo de tiempo determinado transcurrida cierta partede ese tiempo habrá de procederse a establecer los saldos encontra y a favor de una a otra parte.Acuerdos multilaterales:Acuerdos concertados dentro del marco jurídico institucional de laOMC, que son aceptados y de carácter obligatorio para todos lospaíses miembros de este organismo multilateral. Estos acuerdos sonlos pilares sobre los que se basa la Organización.Acuerdo general sobre aranceles y comercio:GATT es un acuerdo multilateral, creado en la conferencia de lahabana, en 1947 firmado en 1948 por la necesidad de establecerun conjunto de normas comerciales y concesiones arancelarias yestá considerado como el precursor de la Organización Mundial deComercio. El GATT era parte del plan de regulación de la economíamundial tras la segunda guerra mundial que incluía la reducción dearanceles y otras barreras al comercio internacional.ACP:Ha sido el marco para las relaciones económicas y comercialesentre los países ACP (África, Caribe, Pacifico) y la unión europeaa finales de 2007. Este acuerdo contemplo la sustitución de laspreferencias comerciales unilaterales incompatibles con las normasde la OMC, a través de los llamados acuerdos de asociacióneconómicas (EPAS).Admisión temporal:Régimen de aduana por el cual se permite el ingreso dentro delterritorio aduanero de un país, con suspensión de los derechos ytasas a la importación, de mercaderías importadas con un propósitodefinido y destinadas a ser reexportadas, ya sea en su estadooriginario o como resultado de determinadas transformaciones oreparaciones dentro de un plazo preestablecido en la normativa queregula este régimen.Aduana de entrada:Lugar de un territorio aduanero por el que se despachan lasmercancías a ser importadas. A la entrada en estas áreas, casitodos los productos quedan sujetos al pago de los correspondientesderechos arancelarios, también es una oficina de aduana bajocuya jurisdicción se encuentra un territorio aduanero por el que seintroducen mercancías provenientes del exterior.Aduana de destino:Es una oficina de aduana donde termina una operación de transitoaduanero.Aduana de partida:La aduana cuya jurisdicción comienza una operación de transitoaduanero.Aduana de paso de frontera:Es cualquier aduana por donde pasen las mercancías en transitoaduanero.Aduana principal:Aduana subalterna:Son las adscritas a una aduana principal habilitada para realizardeterminadas operaciones aduaneras dentro de la respectivacircunscripción.Agente de aduanas:Profesional auxiliar de la función publica aduanera, cuya licencia lohabilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestoren el despacho de mercancías.Agente de exportación:Persona o empresa que reúne compradores y vendedoresinternacionales a cambio de una comisión pero no participa en lastransacciones de venta.Ajuste fiscal en frontera:Sistema de adaptación de los impuestos que graban un productoobjeto de operaciones de comercio exterior.ALCA:Fue el nombre oficial con que se designaba la expansión del tratadode libre comercio de América del norte (Estados Unidos, México yCanadá) al resto de países del continente americano excluyendo aCuba. A partir de la cumbre del 2005 en mar del plata el ALCA entroen crisis al punto que muchos ya lo consideran como un proyectomuerto (Área de Libre Comercio de las Américas).Almacén libre de impuesto (Duty Free Shops):Deposita mercancías nacionales y extranjeras para ser expedidasúnicamente a pasajeros en tránsito en el país o que ingresen o salgandel mismo, formando parte de su equipaje acompañado.Andino, pacto:Acuerdo de integración Subregional Andina. Firmado por Bolivia,Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Su objetivo es promover eldesarrollo equilibrado y común de los países miembros: armonizacióndel tratamiento de la inversión extranjera y supresión de las barrerasde comercio.Antidumping, derechos:Acuerdo relativo a aplicación del artículo VI del acuerdo general sobrearanceles aduaneros y comercio de 1994.Arancel de aduanas:Son las tarifas que gravan las mercancías en la importación, laexportación y el tránsito, así como los impuestos fiscales, lasdisposiciones complementarias y los índices correspondientes.Arancel externo común de la CEE:Arancel optimo:Una nación optimiza su bienestar económico cuando impone una tasaarancelaria que eleva al máximo la diferencia positiva entre la ganancia de lostérminos de intercambio mejorados y la pérdida del volumen decreciente deimportaciones, el arancel óptimo sería la tasa arancelaria.Arancelaria, partida:Cada uno de los códigos que define en el arancel de aduanas unamercancía determinada o bajo el que se agrupa una categoría demercancías afines entre sí.Arrumaje:Acondicionamiento de la carga de un buque con el de que esta no se dañe oeche a perder.Autoliquidación:Pues son aquellas en la que sujeto pasivo (persona o sociedad obligada apresentarla), además de comunicar los datos necesarios para su realización, llevaa cabo los cálculos necesarios para cuantificar la cantidad a ingresar o devolver delmodelo.Autorización de cambio:Documento que permite al importador canjear moneda de su país por divisas parapagar al exportador.Bultos sobrantes:Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de loscargamentos, aparecen de más, sobre las anotadas en el Manifiesto de Carga.Bultos faltantes :Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de loscargamentos, no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en elManifiesto de Carga o sobordo respectivo.Bultos en retorno :Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado en la descarga delvehículo donde fueron manifestados originalmente.Bultos postales :Forma utilizada internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías oefectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya seapor vía marítima, aérea o terrestre.Bonos de prenda :Documentos expedidos por los almacenes generales de depósito, a los fines deacreditar la constitución de garantía prendaria sobre las mercancías bajo su guarda.Cabotaje :Tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales onacionalizados, entre diversos lugares del territorio nacional.Carga consolidada :Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y responsabilidad de unoperador de transporte, distinto del porteador (consolidador) en el vehículo de éste,destinada a uno o más consignatarios finales.Carga courier :Operación mediante la cual una Empresa Operadora de MensajeríaInternacional "Courier" traslada carga agrupada, bajo su propio nombre yresponsabilidad destinadas a terceras personas por cualquier medio de transporte,propio contratado o mediante Mensajero a Bordo.Carta de crédito :Documento emitido por un banco y obtenido por el importador, en el que se autorizaa otro banco a abonar al exportador una suma específica de dinero, cuando el bancohaya recibido el documento en que se garantiza que se han cumplido las condicionesestipuladas en la carta de crédito. Ejemplo: condiciones de venta, packing, fecha deenvío, etc.Causación :De acuerdo a la legislación venezolana cuando se trate de importación, lasmercancías causarán el impuesto y estarán sometidas al régimen aduanero vigentepara la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitadapara la respectiva operación.Certificado de depósito :Documento que acredita el dominio de las mercancías y productos, en los AlmacenesGenerales de Depósito.Certificado de higiene:Documento que sirve como prueba de que la mercancía importada está libre deenfermedades y limpia.Certificado de origen:Documento expedido por la autoridad u órgano competente, para dar fe de quedeterminado artículo es producido, cosechado.Certificado de seguro:Frecuentemente adquirido por el importador, este documento del flete de entradaindica la clase de seguro, comprado y el valor amparado por este.CFR: "Cost and Freight" (.. nombre puerto de destino):Sólo transporte marítimo. Venta en origen.El vendedor elige el barco y paga el flete marítimo hasta el puerto convenido. La cargade la mercancía a bordo corre a cargo del vendedor asi como los trámites para laexportación.CIF: "Cost Insurrance and Freight" (… nombre puerto destino):Sólo transporte marítimo. Venta en origenAñade al incoterm CFR la obligación para el vendedor de contratar el seguro de lasmercancías en las condiciones.CIP: "Carriage and Insurrance Paid to" (… nombre lugar de destino):Cualquier medio de transporte. Venta en origen.Semejante al incoterm CPT, al cual añade la obligación por parte del vendedor decontratar un seguro para las mercancías.Circunscripción aduanera:Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta,ejercerá la potestad aduanera.Clausula de escape:Cláusula introducida por los EEUU en el comercio internacional en aras a protegeralgunos de sus productos que se sentían amenazados por la competencia de lapenetración de importaciones.

miércoles, 21 de julio de 2010

DIRECCION DEL PROGRAMA DE S.O

1. ¿La dirección del programa de salud ocupacional necesita laasesoría de?La ARP-SS y los recursos propios que la administración defina.
2. ¿Qué función cumple el COPASO en la dirección delprograma de SO?Cumple la función de revisar y de que se cumplan las cuestiones deseguridad en la empresa.
3. ¿Qué condiciones de trabajo deben haber para el diagnosticointegral?Se obtiene por medio de la evaluación objetiva y subjetiva ycon el análisis de condiciones de salud, la subjetiva posibilitala participación del trabajador en el diagnostico de la saluddependiendo del oficio que desempeñe.
4. ¿Cuál es el desempeño que debe cumplir el check list entérminos generales?Contabiliza el numero o o repetición de los factores de riesgos quehay, la inseguridad industrial, psicosocial e higiene.
5. ¿Quiénes y por medio de que métodos de logra crear unautoreporte?El auto reportaje se obtiene por ayuda de los trabajadores loscuales se les asen encuestas para mirar el riesgo al que seexponen cuando trabajan .
6. ¿explique los diferentes diagnósticos y nombre susdeferencias?ü Diagnostico de condiciones de salud: requiere determinadosperfiles socio demográficos y epidemiológico(oficio, factor deriesgo)ü Diagnostico socio demográfico: orienta la salud ocupacional,se encuentran dentro del contexto de las condiciones de vida.ü Diagnostico epidemiológico y autor reporte de condiciones desalud: evalúa de manera objetiva y subjetiva las condicionesde salud de sus trabajadores.
7. ¿Qué permite descubrir el análisis?
8. ¿Cuál es el objetivo del análisis?Ayuda a prevenir riesgos y a mirar lo que se puede hacerpara evitar ese riesgo.
9. ¿De qué depende la evaluación?Depende de la metodología, estrategias e instrumentosdiversos. También de las condiciones de trabajo que puedenser peligrosos y además producen las enfermedadesprofesionales.
10.¿Qué se tiene en cuenta para un monitoreo ambiental?Se deben incluir estos aspectos:vSuministro de agua potablevInstalaciones sanitariasvTratamiento y evacuación de desechosvDisposición de basurasvSitios de consumos de alimentos

MODULO DE MANEJO DE EQUIPOS

¿Que son los depósitos aduaneros?
Se trata de regímenes de pago de impuestos, en los cuales las mercancías permanecen almacenadas por un plazo determinado por los lugares designados para tales efectos con el fin de depositar allí mercancías extranjeras sometidas a una transformación.

¿Cuáles son los depósitos aduaneros?
· Deposito privado
· Deposito privado transitorio
· Deposito privado para la transformación o ensamble
· Deposito para procesamiento industrial
· Depósitos públicos
· Depósitos para la distribución internacional


¿Cuáles son las obligaciones de los depósitos?

Recibir y almacenar aquellas mercancías que puedan permanecer en sus recintos, exportación a la modalidad de trasbordo registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con la recepción de la carga entregada disponer las areas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras mantener claramente identificados lo siguientes grupos de mercancías los que se encuentran en proceso de importación y en proceso de exportación llevar los registros de la entrada y salida de mercancías conforme con los requerimientos y condiciones señaladas.


¿Cuáles son las responsabilidades de los depósitos?

Reportar las irregularidades que se presentan y suministran la información que la autoridad aduanera solicite, almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y denominadas en sus recintos.

martes, 13 de julio de 2010

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD OCUPACIONAL

1. ¿Quién es el responsable de El programa de salud ocupacional?

El responsable del programa de salud ocupacional es el empleador.

2. ¿En qué consiste es el programa de salud ocupacional?

Es un proceso continuo y permanente, debe partir de un diagnostico de las condiciones de trabajo y de salud de la empresa para que puedan programar actividades a desarrollar teniendo los recursos necesarios para su ejecución.

3. ¿Cuál es el fin de la administración en la salud ocupacional?

Su fin es el mantenimiento y mejoramiento continuo de sus condiciones de vida y de trabajo.

4. ¿Qué estrategias se aplican al sistema de salud ocupacional?

- Participación y compromiso de la gerencia
- Capacitación permanente
- Participación de los trabajadores
- Trabajo en equipo

5. ¿Cuál es el objetivo primordial de la administración de la salud ocupacional?

El objetivo primordial es disminuir los siniestros, aumentar las ganancias y disminuir los gastos teniendo una alta probabilidad de éxito apuntando mas a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad .

6. ¿Cuál es el objetivo del programa de salud ocupacional?
Es proveer seguridad, protección y atención a los empleados en el desempeño de su trabajo, debe contar con los elementos básicos para cumplir con este objetivo incluyendo datos generales de prevención de accidentes. La medicina tenga avances hacia los trabajadores y la investigación de los accidentes que ocurren en un programa de entrenamiento o un programa de salud ocupacional.
7. ¿Cuáles son los niveles de responsabilidad y explique sus funciones?

GERENTE GENERAL: implementa y evalúa el desarrollo del programa empresarial de salud ocupacional, establece acciones dirigidas al ambiente laboral y al trabajador para prevenir los daños a la salud.
ADAPTADA A LA ARP: mejoramiento de las condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores y controlar las pérdidas de los trabajadores conformando el comité paritario de salud ocupacional de la empresa.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: describe la forma breve o actividad principal de la empresa, organización del trabajo, horarios de trabajo, productos o servicios.

NIVELES DE RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES: programar , ejecutar y controlar el cumplimiento de programa de salud ocupacional , brindar capacitación en salud ocupacional al talento humano, procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y del medio ambiente.

8. ¿Qué recursos se manejan en un programa de salud ocupacional?
Los recursos humanos, los técnicos, financieros, locativos